El software como derecho de autor.

Es bien sabido que el derecho de autor busca proteger diferentes formas de arte, las que son tradicionalmente conocidas como “bellas artes”, las derivadas de estas y, las nuevas formas de arte que van surgiendo con el tiempo.

Sin embargo, nos encontramos que la mayoría de las legislaciones protege el software dentro de esta categoría, como si se tratase de un arte. Y aunque el software, duda alguna, es una producción intelectual, muchos piensan que sería más lógico protegerla dentro del ámbito de la propiedad industrial, pues a todas luces, no todo el software es arte.
Más los doctrinarios lo clasifican como derecho de autor, incluso los Estados lo protegen, dentro de este ámbito, con las mismas cualidades que la literatura, cual se tratare de un escrito.

Los elementos para eta clasificación son interesantes: el software, para su programación, requiere de un lenguaje determinado, de una sintaxis específica e incluso de una muy especial “ortografía”. Aquellos elementos hacen que el mismo se clasifique como literatura, pues se “escribe” y aunque el resultado es muy diferente al de un libro, revista o un pequeño artículo en un blog, la doctrina o ha clasificado de ese modo.
Personalmente me parece una protección absurda puesto que sus creadores no se consideran artistas o autores, sus obras no pueden considerarse obras de arte (¿o power point lo es?), sino meras herramientas, la doctrina, por tanto, comete un error al clasificarlo dentro del derecho de autor y no dentro de la propiedad industrial, con la cual comparte más y mejores concordancias.

La cesión del derecho moral

Dentro de todas las legislaciones respecto a los derechos de autor, sin excepción de alguna hasta donde yo sé, el derecho moral es imprescriptible, inalienable e irrenunciable; en palabras sencillas, no puede cederse, venderse u otorgarse e favor de una tercera persona.
Aunque pueda sonar lógico que dicho derecho posea aquellas características, es lógico que la sociedad vaya intuyendo que nuevas formas de arte han ido surgiendo a lo largo de la historia, de ese modo quedan atrás las consideradas bellas artes, para dar paso a nuevas, y aún mas maravillosas, expresiones artísticas, que aunque estén, en cierta medida, censuradas por la sociedad moderna, o por numerosos críticos que lejos de hacer un bien simplemente obstruyen la creatividad naciente con sus obtusas formas de ver la realidad, podemos entender que aquellas características del derecho moral, aquel que reivindica la paternidad de la obra, deben ser modificadas.
Para muestra de lo que digo basta un simple ejemplo, o quizá dos de ellos, que ayudarán a brindar luces sobre aquello que planeo explicar: la arquitectura (una “bella arte” para aquellos más conservadores) y el tatuaje (una muestra de la nueva concepción que debemos poseer en cuanto ampliemos la mente hacia nuevas formas de arte).

En el primer ejemplo, el de la arquitectura, notamos que los individuos, de acuerdo a sus necesidades vitales normales, en general, buscaran realizar una modificación del bien inmueble que habitan. El problema radica que, de aplicarse la norma tal y como está establecida actualmente, el artista de la obra, arquitecto en este caso, podría oponerse legalmente a dichas modificaciones sin que el nuevo dueño del inmueble pueda hacer nada al respecto.

En el segundo caso, el del tatuaje, el individuo debería poseer el derecho a destruir la obra (quitarse el tatuaje) por el motivo que deseara, o en caso que su integridad física o de salud requiriese dicha acción (riesgo de alergias, enfermedades cutáneas u otras similares). No obstante a ello, de acuerdo a las normas legales actuales el tatuados podría oponerse a dicha destrucción, poniendo sobre la integridad física, o incluso la vida, la existencia de una determinada obra de arte.
Visto de ese modo, es sugerible que, como veíamos en un principio, el derecho moral, en estos casos, se transfiera del creador al receptor de la obra, siendo que, con estas formas de arte, se verifican derechos que superarían, por sus características, la necesidad obligatoria en cuanto a la existencia de una obra artística.