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Dominio Público (Parte I)

El Dominio Público es aquel que depende de un Estado determinado, en palabras sencillas es el gobierno de un País quien se ocupa de la gestión y manejo de estas obras de arte, gestionando tanto los derechos morales como los patrimoniales de las obras que pertenecen a dicho dominio.

Eventualmente, todas las obras que pasarán a ser parte del patrimonio público, no obstante a ello, deberá ocurrir alguna de las siguientes situaciones:

• Un número determinado de años, dependiendo de cada legislación nacional pero normalmente 50, después de la muerte de autor, o en el caso de una obra con varios autores, el periodo de tiempo se cuenta tras el fallecimiento del último autor.

• Las obras colectivas, audiovisuales y fotográficas, los fonogramas, los programas de radiodifusión y los programas de ordenador o computación, durarán también un determinado periodo de tiempo, normalmente cincuenta años. Aunque esta vez, a partir de su publicación, exhibición, fijación, transmisión y utilización, según corresponda o, si no hubieran sido publicados, desde su creación.

Se debe señalar que los plazos, para contabilizar el inicio y fin de la protección se computan desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o al de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda.

En adición a esas obras que pasan de un Dominio Público a un Dominio Privado, la ley señala algunas, que desde su nacimiento, son consideradas como parte del Patrimonio Nacional, y por tanto, del Dominio Público, siendo estas:

• Las folklóricas y de cultura tradicional de autor no conocido.

• Las obras cuyos autores hayan renunciado expresamente a sus derechos.
• Las obras de autores fallecidos sin sucesores ni causahabientes, los himnos patrios, cívicos y todos aquellos que sean adoptados por cualquier institución de carácter público o privado.