Los derechos morales

Los derechos morales, dentro de la concepción de los derechos de autor, son aquellos que le permiten a este, o a sus herederos, proteger su obra contra afrentas o daños y obtener reconocimiento como creador de dicha obra.

Según Le Chapelier, redactor de leyes francesas, los Derechos Morales “deben ser definidos como un derecho de la personalidad, puesto que la propiedad literaria y artística es la más genuina, inatacable y personal de todas las propiedades” de aquellas apreciaciones es posible afirmar que el autor de la obra, o de una porción de la obra, es el único y perpetuo titular, adquiriendo estos derechos al nacimiento de la misma.

Los Derechos Morales, son aquellos que carecen de un valor oneroso, es decir que no son susceptibles de intercambiarse por dinero, se hacen, también, extensibles a los herederos del autor.

El Derecho Moral de la obra solo puede ser ejercido por el Estado en dos momentos: en caso que la obra pase al Dominio Público y cuando la obra tenga un valor cultural de extrema importancia para dicho Estado.

Los Derechos Morales de un autor son los siguientes:

• Determinar si su obra se divulga o permanece inédita.
• Registrar una obra bajo cualquiera de las características que permite una legislación determinada (generalmente se dan tres posibilidades: a su nombre, bajo un seudónimo o amparado en el anonimato).
• Que su autoría sea reconocida cuando obra sea utilizada en parte o en su integridad por terceras personas .
• Evitar que su obra sea objeto de cualquier deformación, mutilación o modificación.
• No modificar su obra por propia mano.
• Modificar la obra las veces que lo desee, respetando los derechos adquiridos por terceras personas.
• El respeto a la llamada integridad moral de la obra, es decir que la utilización de la obra no sea contraria a la reputación, honor o principios del autor.
• Que su obra no sea atribuida a una persona ajena.
• Retirar la obra del comercio previa indemnización a los titulares de los derechos de explotación.
Más, una vez reconocidos dichos derechos, es importante variar la visión jurídica de los derechos morales respecto a nuevas formas de arte que puedan surgir, o que ya surgieron, con el tiempo.

Pues si los valores de la vida, salud e integridad física, condiciones de vivienda digna y propiedad privada, así como la protección efectiva de la biodiversidad de un Estado deben entenderse como prioritarias sobre otras normas, ya que protegen valores jurídicos altamente estimados. Lastimosamente, es la condición de irrenunciabilidad de los derechos morales la que puede generar algún tipo de problema a la hora de aplicar dichas prioridades.

Es, por tanto, mi posición que la norma elimine la condición universal de irrenunciabilidad, mediante la cesión de dicho derecho por parte del autor al receptor de la obra, o en algunos casos al Estado, en cuanto a los derechos morales de oposición a la destrucción o modificación de una obra cuando se verifican acciones u obras que mellan aquellos importantes bienes jurídicos, ejemplos fundamentales para el entendimiento de la presente idea son:

A) La necesidad de destruir una muestra de body art en el caso que el receptor de la obra así lo decida o cuando la obra afecte la salud o integridad física del artista.

B) La necesidad de modificar una obra arquitectónica por parte de habitante de la misma parea mejorar las condiciones de habitabilidad o brindar una vivienda más digna a su núcleo familiar.

C) La necesidad de destruir una obra arquitectónica por parte del dueño de la misma, cuando es diferente del artista, o por parte de organismos Estatales competentes cuando la obra puede afectar la vida de sus habitantes, quienes colindan la obra arquitectónica o cuando se materializa la necesidad pública de realizar dicha destrucción para mejorar las condiciones de vida de la población en su conjunto.

D) La necesidad de destruir una obra artística, Bio arte por ejemplo, cuando dañe la biodiversidad protegida por un Estado determinado.