Teoría de la Propiedad Inmaterial y Teoría del Derecho Social

Teoría de la Propiedad Inmaterial.

Francesco Carnelutti consideró que, junto con la que él llama propiedad ordinaria, es decir, todos los bienes que nos rodean, existe un de propiedad que denomina inmaterial, este tipo de propiedad es el derecho sobre las obras de la inteligencia, denominado comúnmente Derechos de Autor.

Teoría del Derecho Social.

Otto von Giertie sostuvo en Berlín, Alemania que la existencia histórica de un derecho social, paralelo al derecho Estatal y al derecho privado. Este derecho social fue creado por diversas personas jurídicas, los Estados entre otras, cuyas características fundamentales eran su autonomía y una ideología basada en la consideración siguiente: el hombre no era una persona plenamente individual, sino en sus relaciones en su cuerpo social.

Para esta teoría el derecho de autor protege al autor como creador de cultura, cuyas obras por su valor intelectual benefician al género humano.

Teoría del privilegio

Rafael de Pina, manifiesta: “el privilegio es una institución muy antigua que choca con el sentido general e igualitario del derecho moderno, no obstante todavía se reconocen algunos privilegios que de hecho son interpretados con un criterio muy distinto del que tradicionalmente se ha manifestado al respecto”

Esta doctrina, puede ser considerada como formalista. Entendamos, de la definición dada en su diccionario, para Pina el artista no tiene derecho fundado en la creación intelectual, más bien, su derecho deriva del privilegio otorgado por la ley; este derecho es una retribución del Estado por el aporte que brinda el artista a la sociedad y por el interés, que el mismo Estado, tiene en estimular las creaciones intelectuales.

Teoría de los Derechos de Personalidad

Esta teoría concede la calidad de Ius Personalissintum (Derechos Personalísimos) a los Derechos de Autor, esta fue sustentada originalmente por Kant y Gierke, quienes afirmaban que el derecho de autor deriva de una determinada obra artística, la cual a su vez resulta parte integral de personalidad del autor.

Más tarde, Bertant y Blunstschmi, afirmarían que el derecho de autor sobre una determinada obra es igual al derecho que puede tener sobre su decoro u honor.

Se basaban, Kant y sus seguidores, entre otras cosas en el reconocimiento de los derechos de la personalidad contenidos en el documento de los derechos del hombre y del ciudadano”, documento derivado de la Revolución Francesa, en el cual se buscaba, la protección de “la protección de la persona misma(…) .


Más profundamente, el tratadista español José Castán Tobeñas, explica lo siguiente:

“Los derechos de la personalidad tienen como materia los bienes constituidos por determinados atributos o cualidades físicas o morales del hombre, individualizado por el ordenamiento jurídico.

Entre éstos se encuentran los que son el sostén y fundamento del derecho de autor: derecho a la libertad, al honor y la reputación. Derecho a la imagen, a la identidad personal, que comprende el nombre y el seudónimo. Elementos que integran los atributos morales del autor. Son absolutos porque pueden oponerse Erga Omnes; personalísimos porque solo su titular puede ejercerlos; son irrenunciables, porque no pueden desaparecer por propia voluntad; imprescriptibles, porque no se pierden en el tiempo; no se pueden ceder ni embargar.” (Alsina) Siendo quizá, este el sustento principal de esta teoría.

En cuanto al aspecto patrimonial, este no puede estar relacionado con la naturaleza de estos derechos pues solo representa la recompensa que se le otorga al autor por su trabajo.

La naturaleza jurídica del derecho de autor

Tras un accidente que inmovilizo mi querida mano, y que por tanto impidió que escriba por un muy largo tiempo, ¡regrese!, pues bien, para celebrar que puedo escribir, he planeado un ciclo de artículos, que procurare poner bastante seguido: La Naturaleza Jurídica del Derecho de Autor.
Para explicarme un poco mejor, naturaleza jurídica es cómo se comporta el derecho, que características tiene, como protege a los autores. Cómo es lógico, muchos doctrinarios se han expresado y se han expresado al respecto, siendo que ahora, podrán leer todas las posiciones en este blog destinado a la difusión de estos temas.