Propuesta modificación de artículo del Tratado de la OMPI relativo a la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales

En los próximos días, exactamente del 15 al 24 de junio, la OMPI (organización mundial de propiedad intelectual, WIPO en inglés), iniciará una serie de sesiones a cargo del comité permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en las mismas se tocarán temas realmente interesantes que podrían variar algunas ideas respecto a temas diversos relativos a derechos conexos, más propiamente dicho, las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales y los organismos de radio difusión. Para estar más enterados de lo que ocurrirá en dichas sesiones, me propongo publicar, bastante seguido, una serie de artículos respecto a los temas que dicha organización internacional tratará. Por aquel motivo es que comienzo con la primera de las propuestas.

Propuesta de artículo 12 del Tratado de la OMPI relativo a la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales

(El documento, junto con todos los que se tratarán en las sesiones, puede encontrarse en: http://www.wipo.int//meetings/es/details.jsp?meeting_id=22169)

Iniciando con lo básico, analizaremos la modificación de un artículo que deberá incluirse a otros 19 dentro de una propuesta de Tratado de la OMPI relativo a la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales. Este artículo es propuesto por la delegación de los Estados Unidos de Norte América, siendo para todos los efectos, el texto final propuesto de la siguiente manera.

ARTÍCULO 12

“Las Partes Contratantes podrán prever en sus legislaciones nacionales que, cuando el artista intérprete o ejecutante haya dado su autorización a la incorporación de su interpretación o ejecución en una fijación audiovisual, los derechos exclusivos de autorización previstos en los artículos 6 a 11 del presente tratado pertenecerán al productor de la fijación audiovisual, o serán ejercidos por este último. Lo dispuesto en el presente artículo, o su aplicación mediante la legislación nacional, no causarán perjuicio alguno a todo acuerdo particular o colectivo concertado para el pago de una remuneración en relación con la interpretación o ejecución.”
Pasemos a analizar, parte por parte para que tanto los letrados en leyes como aquellos que leen este blog simplemente para enterarse de las novedades en protección de derechos, puedan comprender una idea que casi con seguridad se incorporará dentro de la concepción de los Derechos del Autor.

• Las Partes Contratantes, dicho extracto refiere a los Estados (países) que firmen dicho tratado sobre los cuales podrá tener una influencia directa o indirecta sobre su normativa de acuerdo a lo estipulado en sus propias constituciones. No obstante a aquello existe una fuerte tendencia doctrinal que indica lo siguiente: no solo los países que firmen el tratado se deben ver obligados por dicha resolución, sino todos aquellos miembros pertenecientes a la ONU, organización madre de la cual deriva la OMPI. Como es de preveer dependerá simplemente de cada Estado el determinar a qué línea doctrinaria se adscribe.

• Podrán prever en sus legislaciones nacionales, nótese que el mandato del artículo no implica una obligatoriedad directa para los Estados que adquieran esta normativa, es tan solo una sugerencia para la modificación de normativa interna de cada Estado, pudiendo los mismos unirse o no a dicha iniciativa. No obstante a aquello, existen corrientes que contradicen dicha afirmación, ellas sostienen que si los bloques de Estados más poderosos y avanzados en Propiedad Intelectual adoptan esta resolución (al menos Estados Unidos lo hará a ser su propuesta), los países que quedaran en la periferia se verían arrastrados irremediablemente a la aplicación de hecho de dicho artículo.

• Artista intérprete o ejecutante, refiere a los artistas que no son autores de una determinada obra pero que la realizan ante un público determinado, ejemplos claros de esto son los grupos teatrales que interpretan un determinado guión, los grupos musicales que interpretan y ejecutan una canción de un autor diferente (quien escribió la letra o compuso la música), los actores del cine, danzarines y muchos otros similares.

• Haya dado su autorización a la incorporación de su interpretación o ejecución en una fijación audiovisual, Aunque esta sección se explica, aparentemente, a primera vista. No podemos dejar la notar la inexistencia de la palabra expresa tras la palabra autorización, implicando de ese modo que podrían evitarse formalidades contractuales precisas en diversas legislaciones, las cuales sirven luego como pruebas en diversos procedimientos judiciales. Es por tanto, a mi juicio, un error crear un vacío jurídico a nivel internacional que pueda ir en contra de los intereses de artistas intérpretes y ejecutantes.

Los derechos exclusivos de autorización previstos en los artículos 6 a 11 del presente tratado pertenecerán al productor de la fijación audiovisual, o serán ejercidos por este último, La norma refiere a todos los derechos referidos al ámbito patrimonial de los autores, desde modificaciones hasta presentación y publicación de la obra audiovisual, es decir la realizada en conjunto con el productor y que tiene como resultado un soporte físico (CD, DVD, etcétera.) que se comercializará. El productor refiere a la empresa que realizará, tras un contrato con los artistas, la fijación de la obra en un soporte, y que comercializará la misma según lo que se establezca en la norma y en el contrato privado.

• Lo dispuesto en el presente artículo, o su aplicación mediante la legislación nacional, no causarán perjuicio alguno a todo acuerdo particular o colectivo concertado para el pago de una remuneración en relación con la interpretación o ejecución, finalmente se añade una salvaguarda legal, esta vez en protección del artista para asegurar el pago de honorarios si es que el mismo acuerda con los productores de la obra la presentación de dicha obra (un concierto en vivo por ejemplo)

Finalmente, para despedirme, me permitiré sugerirles una serie de encuestas con el fin de determinar que opinan respecto a las ideas que la OMPI planteará dentro de muy poco… Nos vemos pronto.