Los derechos patrimoniales (Parte I)

Los Derechos Patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extramatrimoniales (…)Los Derechos Patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales”
Estos derechos son aquellos que protegen y garantizan beneficios económicos al autor en caso de una explotación de su obra por sí mismo o por terceros, mientras el autor sea titular de dichos derechos. Son exclusivos sobre la obra y, a diferencia de los Derechos Morales, pueden ser cedidos o puede renunciarse a ellos, un ejemplo de ello se da cuando se busca que una obra en concreto pase al Dominio Público desde el privado sin que haya transcurrido el tiempo legal para que esto ocurra. Sin embrago, tanto la cesión de estos derechos como la renuncia o la autorización para que sea explotada por terceros, debe ser expresa y por escrito, para luego ser registrada en el organismo de propiedad intelectual pertinente.


Algunos de estos derechos son los siguientes:

• Autorizar a que terceros hagan uso de su obra a cambio de una justa remuneración.
• Disponer de la obra y a explotarla económicamente por cuenta propia mediante venta, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico lícito que le permita la explotación de la obra.
• Realizar, autorizar o prohibir la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.
• Recibir una remuneración justa por reproducciones realizadas (reproducción gráfica, fonográfica, audiovisual, cinematográfica, digital, etcétera).
• Derechos de comunicación pública, son los llamados derechos de representación y transmisión por cualquier medio (radiodifusiones o representaciones teatrales por ejemplo).
• Importar al territorio del país copias y prohibir las copias hechas sin autorización del titular del derecho.
• Realizar, autorizar o prohibir la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
• Realizar, autorizar o prohibir una traducción, adaptación, arreglo o cualquier transformación de la obra.

El derecho de reproducción consiste en la multiplicación y fijación material de la obra por cualquier procedimiento que permitió hacerla conocer al público, mientras que el derecho de representación consiste en la comunidad de la obra al público mediante cualquier procedimiento, para ello, muchos textos legales establecen más o menos los siguientes lineamientos:

• La ejecución de obras musicales, recitación, declamación, representación dramática, musical, fono mímica, coreografía, conjuntos corales y orquestales.

• La transmisión mediante radio, televisión o sistemas análogos.

• La difusión por parlantes, telefonía con cable o sin él, o mediante el uso de fonogramas, aparatos reproductores de sonidos, palabra o imágenes inclusive mediante la recepción de programas de radio y televisión.

• Presentación, exhibición y exposición públicas de obras pictóricas, escultóricas, fotográficas y similares.

• Proyección pública.



Titularidad de los Derechos Patrimoniales en personas diferentes al autor de la obra

Es importante resaltar nuevamente que los Derechos Patrimoniales pueden ser transferidos, llegando a hacerse con dicha titularidad una persona natural ajena al autor, o incluso, una persona jurídica, de ese modo, vemos como la CAN, en el artículo 9º de la Decisión 351, consagra dicha posibilidad.

Así mismo, en el artículo 10º de dicha Decisión, establece que las personas que ejerzan la titularidad de una obra pueden hacerlo de manera originaria o derivada.


Duración de los Derechos Patrimoniales en las obras artísticas.

La duración de los Derechos Patrimoniales es, según la mayoría de las normas de Derechos de Autor y Derechos Conexos por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios.

En el caso que la obra haya pertenecido a varios autores, el plazo de 50 años corre a partir de la muerte del último coautor.

Los plazos establecidos se computan desde el primero de enero del año siguiente al de la muerte.

Duración de los Derechos Patrimoniales en casos especiales

Existen casos en que la protección de los Derechos Patrimoniales varía en cuanto a su protección, veamos cuales son aquellos casos.

• Obras audiovisuales, los fonogramas, los programas de radiodifusión y los programas de ordenador o computación; la protección es de 50 años a partir de su publicación, exhibición, fijación, transmisión y utilización, sin embargo, en el caso que estas obras no hubieran sido publicadas, la protección de 50 años corre desde el momento de la creación.

• Las obras cinematográficas y las obras fotográficas, así como las obtenidas por procedimientos análogos a la cinematografía o la fotografía tienen una protección de 50 años a partir de su publicación; respecto a esto, nos señala la ley, que se debe entender por publicación la fecha de su primera exhibición al público.

• La protección para todas las obras en colaboración para las compilaciones, diccionarios, enciclopedia y otras obras colectivas será de 50 años contados a partir de su publicación, los Derechos Patrimoniales se reconocerán a favor de sus directores o en partes equivalentes a favor de los colaboradores, de acuerdo a un convenio previo entre las partes.

• En el caso de obras compuestas por varios volúmenes o en el caso de publicaciones periódicas referidas a un mismo tema, ámbito o que posean algún tipo de vínculo entre sí, la protección inicia con respecto a cada volumen a partir de la publicación de este.

• Cuando la titularidad de los Derechos Patrimoniales corresponda a una persona jurídica, el plazo de protección, 50 años, se computa a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra.


Los plazos establecidos se computan desde el primero de enero del año siguiente al de de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda.

En cuanto a la publicación se interpretará que dicho plazo termina el 31 de diciembre del año que corresponde.

Duración de los Derechos Patrimoniales en las obras anónimas o pseudónimas

La protección de los Derechos Patrimoniales en este tipo de obras durarán 50 años desde su divulgación, computándose el plazo a partir del primero de enero al año siguiente de su divulgación. Sin embargo la ley nos instruye a modificar dicho plazo de protección en el caso que el autor se dé a conocer antes que concluyan los 50 años, en este caso, se debe aplicar la protección como si se tratara de una obra artística común. Del mismo modo, si el autor hubiera fallecido sin divulgar su identidad en vida, pero lo hiciera de modo fehaciente por medio de un testamento, se aplica la protección como si se tratara de una obra artística común.

Otro detalle importante es que en el caso de obras seudónima que no deje dudas sobre la identidad del autor, la duración de la protección será la común.

1 comentarios:

{ ronsel } at: 29 de marzo de 2011, 16:07 dijo...

¿Los traductores pueden percibir derechos por las obras que han traducido durante el mismo tiempo que el autor de la obra original? Es algo que me interesa por los estudios que estoy haciendo actualmente ;)

Saludos.

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