Teoría del Derecho de la Colectividad, Teoría del monopolio de explotación y Teoría del valor objetivado por un proceso intelectual.

Teoría del Derecho de la Colectividad.
De Boor, publicó en la revista Droit d’Auteur: “las obras del espíritu no son propiedad de los autores, por su destino, deben pertenecer al pueblo: si un ser humano, tocado por la gracia, hiciera actos de creador (…) este ser privilegiado no habrá podido jamás realizar su obra si no hubiera, por otra parte, logrado alimentarse en el inmenso tesoro representado por la cultura nacional” .

Niega por tanto, este jurista, el derecho individual sobre determinada obra, no pudiendo obtenerse remuneraciones económicas tras la muerte de los aristas por parte de sus herederos. Una segunda e importante consecuencia, es la libre utilización de todas las formas de arte, pues al ser éstas parte de un derecho colectivo, la piratería y plagio no constituyen ilícitos al ser tácitamente aceptadas.

Teoría del monopolio de explotación.

Esta teoría, básicamente contraria a la anterior, es principalmente liderada por el jurista español Rodríguez-Arias, quien en su obra “Naturaleza jurídica de los derechos intelectuales”, establece que “el derecho de autor es un proceso de explotación del monopolio”(RODRIGUEZ – ARIAS).

Esta teoría encuentra su fundamento en dos ideas fundamentales:

• La obligación de no imitar,
• La obligación de impedir esta imitación.

Planiol y Ripert afirman que “el derecho intelectual se traduce en un derecho que tiene el autor a un salario, el cual se le concede en forma de monopolio y de explotación temporal.”(SALMON RÍOS)

Teoría del valor objetivado por un proceso intelectual.

Betancour Aldana sostiene que el origen, proceso creativo, es el mundo de los valores, captados por la excepcional facultad del artista, el cual, según Betancour Aldana, tiene una capacidad única para transformar un valor abstracto en una obra de arte concreta. Por tanto, la consideración estimativa de una obra de arte es, sin duda alguna, priori objetivista.

Betancour Aldana detecta en “el mundo de los valores”, el valor que pretende objetivizar, y a través de su proceso psíquico forma la idea de posteriormente fija en una base material para que sea su obra. Por tanto, el autor es creador de esa obra, pues podemos afirmar que antes, en el mundo objetivo, no existía nada antes de objetivar dicho valor.


Para esta teoría, el derecho de autor requiere de los reflectores del poder empresarial para poder alcanzar el máximo de beneficios posible, por ello, el derecho positivo debe impulsar el crecimiento empresarial que apoye el desarrollo de las obras artísticas, para que el éxito que se obtenga repercuta en forma ascendente en beneficio del autor

1 comentarios:

stephani at: 20 de noviembre de 2011, 15:11 dijo...

en cuanto al derecho colectivo, opino que todo ser creador obtiene su inspiración de una fuente, con ella es muy fácil dar a conocer lo que ve reflejado en el exterior.
cuando lo colectivo se encuentra en un mundo es porque es el mejor y mas alto para llegar a la perfección, puesto que se reúne una serie de ideas y potenciales distintas las cuales se toma parte de ellas para el mejoramiento y bienestar de todo(lo colectivo). al llegar a este punto vemos como aumenta la prosperidad ya que lo primordial es el ser dentro de la sociedad como tal, en su unión con los de su entorno.

Publicar un comentario